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viernes, 16 de septiembre de 2016

Los Consorcios



           Ya ha sido comentado el gran interés que tanto los responsables del Patrimonio Forestal del Estado (PFE) como los del gobierno dictatorial del momento, demostraron tener respecto al tema de la repoblación forestal de nuestro país. Bien puede decirse que por la implicación de unos y otros, esta materia acabó conformándose claramente en una cuestión de Estado. A la hora de dar la cobertura legal a aquella política forestal se pensaron prácticamente todas las posibilidades que podrían darse sobre el terreno, para de esa forma, dejarlas perfectamente atadas y así garantizarse el cumplimiento de los objetivos marcados. De tal forma, para aquellos casos en los que no consiguieran la propiedad de los terrenos, bien por falta de acuerdo entre ambas partes o por otros motivos, discurrieron una fórmula intermedia que les permitiría acometer igualmente la repoblación forestal sobre terrenos ajenos. A esa fórmula se la  conoció como Consorcio
No era lo habitual pero en algunos casos hasta incluso se llegó a señalizar los terreron consorciados. La publicidad también jugaba a favor del Patrimonio Forestal del Estado. Foto: Archivo Cartagra

             La Orden del Ministerio de Agricultura del 6 de noviembre de 1951 sirvió para regular la declaración de consorcios en los montes de utilidad pública, es decir, aquellos cuya pertenencia correspondía a los ayuntamientos y otras entidades. Básicamente sirvió para establecer el grado de participación y la coordinación necesaria entre los dos organismos forestales existentes en esos momentos. Por un lado estaban los Distritos Forestales (DD FF), también de implantación provincial y quienes desde siempre habían venido gestionado los montes públicos.  Por el otro lado estaba el PFE quien tenía la encomienda de llevar a la práctica de la política repobladora en nuestro país. Pero fue necesario solventar también como se garantizaba la repoblación en aquellos otros montes propiedad de particulares, de entidades locales menores o comunidades de propietarios. La repoblación de todos ellos quedaba en esos momentos al margen de los dos organismos anteriormente citados, el PFE y los DD FF . Esa situación quedó solventada con la promulgación de la Ley de 7 de abril de 1952 sobre auxilio para la repoblación forestal en terrenos de propiedad pública y particular
Gráfico de la época en la que se representaba el número de Consorcios por provincia y en función de la propiedad del suelo. Foto: Archivo Cartagra

          De esta forma, con la aprobación de una ley y una orden ministerial quedó prácticamente resuelta la cuestión que ahora nos atañe. Así pues, independientemente de quien fuera el propietario de los terrenos, la cosa funcionaría del siguiente modo. La propiedad entregaba la finca en cuestión al PFE y este organismo se encargaría a partir de entonces de cuantas cuestiones fueran necesarias para completar su repoblación forestal: preparación del terreno, obtención de la planta, repoblación propiamente dicha, conservación y mejora de la plantación o la propia dirección técnica de todos esos trabajos. Los gastos derivados de estas operaciones corresponderían íntegramente al PFE quien en ningún caso cobraría de forma directa o indirecta ninguna clase de cuota al propietario quien seguiría manteniendo integra la propiedad sobre su terreno en todo momento. Transcurridos los plazos de tiempo aconsejables habría que realizar sucesivos aclareos en esas repoblaciones para, llegado el momento, realizar la corta final. Sería entonces cuando en función del volumen de madera resultante y del precio obtenido por la venta de la misma, cuando las dos partes deberían concretar de qué forma se procedía al reparto de los posibles beneficios obtenidos. Todas estas cuestiones quedarían recogidas en las Bases del Consorcio que no era otra cosa que un documento a modo de contrato firmado entre ambas partes.

           Cuando el dueño del terreno era una entidad pública o bien era de propiedad comunal, el porcentaje que se fijó para ellos rondaba entre un 30% y un 55%. En cambio, si la propiedad correspondía a propietarios particulares, el porcentaje podía oscilar entre un 25% y un 40%. Con ese mejor trato hacia las entidades públicas propietarias del terreno, el PFE buscó principalmente espolear a ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de modo que estos vieran despejada cualquier posible duda o temor a la hora de plantearse firmar un consorcio con el PFE. Según el propio PFE, en los consorcios que se firmaban sobre terrenos de carácter público “…se obra con largueza y generosidad al determinar el porcentaje que debería corresponder (1). El porcentaje definitivo que finalmente se aplicaba dentro de los rangos antes apuntados estuvieron generalmente directamente relacionados con la calidad de los terrenos que aportaban los propietarios. Prácticamente todas las Bases firmadas en los numerosísimos consorcios propiciados por el PFE mantuvieron unas partes idénticas en su contenido. Se intentó señalar con la mayor claridad posible desde el objetivo que se perseguía, la descripción de los terrenos afectados, la constitución de una Junta de Gestión y el señalamiento de las funciones de la misma o el modo de realizar los aprovechamientos. También se contempló la obligación de confeccionar una memoria anual en la que recoger la labor realizada dentro del consorcio cada año. Tal labor debía ser sometida posteriormente a la consideración de la Junta de Gestión antes señalada. Llegado el momento de la corta final, esta misma Junta era la que debería aprobar la distribución de los posibles beneficios.


Cuadro resúmen donde quedan recogidas las superficies afectadas por Consorcios en España durante un período de nada menos que 40 años. Foto: Archivo Cartagra

        De la importancia que el PFE llegó a conceder a esta forma de conseguir repoblaciones dan buena cuenta las siguientes cifras. En todo el país entre 1940 y 1963 el PFE consiguió firmar hasta 6.069 consorcios que afectaron nada menos que a 2.173.552 Ha cuya titularidad correspondía tanto a montes públicos como a otros de propiedad particular, de ayuntamientos, diputaciones o mancomunidades. En nuestra provincia se firmaron consorcios tanto con ayuntamientos como con particulares. De forma muy resumida puede decirse que los consorcios que se firmaron con ayuntamientos entre el periodo que va desde 1943 hasta 1971 ascendió a 104 montes y supuso la repoblación de unas 29.000 Ha aproximadamente. Por lo que se refiere a los consorcios firmados con particulares estos afectaron a más de 54.000 Ha. Durante el periodo que discurrió entre 1950 y 1966 se firmaron hasta 207 consorcios de este tipo. Así pues, la superficie consorciada en total en la provincia de Huesca afectó a más de 83.000 Ha entre unos y otros (2). A esa cifra aún habría que añadir la superficie repoblada sobre los montes que finalmente acabó comprando el PFE en nuestra provincia estimada en 75.000 Ha más.




Fuentes y Bibliografía:

- (1): Patrimonio Forestal del Estado, Memoria Resumen 1940-1949; Mº de Agricultura, Madrid, 1951.

- (2): Archivo Fondo Documental del Monte; Mº de Agricultura y Medio Ambiente, Madrid.


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