Hasta ahora hemos visto como las
medidas tomadas por los responsables del Patrimonio Forestal del Estado (PFE) se
traducían sobre el terreno en la construcción de diferentes instalaciones
básicas para poder obtener los millones de plantas de diferentes especies que
iban a ser necesarias. Tal volumen de plantas requerirían a su vez infinidad de
mano de obra pues la mecanización en materia de semilleros, viveros y sequeros
siempre fue muy escasa. Pero lo cierto es que de las medidas de verdadero
calado debido a sus consecuencias todavía no he hablado en este blog. En primer
lugar hay que señalar que estas fueron auspiciadas por el gobierno autoritario
implantado en esos momentos en nuestro país, aunque propuestas directamente por
los máximos responsables del PFE. Para llevar adelante tan ambiciosos planes,
aquellos responsables políticos no dudaron en aprobar cuantas leyes y
disposiciones fueron necesarias para conseguir sus objetivos.
La primera de las claves para
entender la política forestal de nuestro país en esos momentos hay que buscarla
en el Reglamento del PFE aprobado el 30 de mayo de 1941. Su Art. 60 al
referirse a la compra de terrenos señaló que esta afectaría "...a
los terrenos necesarios para la ejecución de proyectos aprobados, a los
comprendidos dentro de comarcas de interés forestal y a todos aquellos que
convengan para el cumplimiento de los fines nacionales, económicos o sociales
del Patrimonio…”. Sólo con su lectura ya pueden intuirse los
derroteros que habría de tomar este asunto forestal en nuestro país.
Al
mismo tiempo, el Art.61 de esta misma ley se encargó de especificar y
desarrollar cómo habría de ser el procedimiento de compra. Así fue como se detalló
que los interesados en vender deberían presentar previamente una oferta al PFE
la cual habría de incluir el precio que solicitaban, la firma de todos los
propietarios así como ir acompañada de las pertinentes escrituras de propiedad.
Una última cuestión sobre esta ley es que la misma facultó al Ministerio de Agricultura
para redactar los proyectos de restauración hidrológico-forestal de
prácticamente todas las cuencas de nuestro Pirineo y Prepirineo. Destacar también que dentro de
estos proyectos se contemplaron los denominados Perímetros de Repoblación Obligatoria (PRO) cuya importancia
resultaría siendo vital para llevar adelante los planes estatales.
La segunda clave nos viene dada
por la promulgación en 19 de diciembre de 1951 de la Ley sobre Repoblación
Forestal y Ordenamiento de los Cultivos Agrícolas integrados en los terrenos
comprendidos dentro de las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación
(LRFOCA). Esta ley, como se intuye tras la lectura de su larga
denominación, estaba directamente relacionada con la política hidráulica del
momento sobre la que no me extenderé para no aburrir demasiado. La ley que
ahora nos ocupa encomendó al Ministerio de Obras Públicas la confección de un
listado con las cuencas alimentadoras de los pantanos que debían ser sometidos
a trabajos de repoblación forestal. Dentro de este listado se incluyeron
terrenos de diferente propiedad: Expropiados por el Ministerio de Obras
Públicas para la construcción de embalses; Montes de Utilidad Pública y libre
disposición de ayuntamientos, montes de corporaciones o de fundaciones;
terrenos de propiedad particular no dedicados al cultivo agrícola y terrenos de
propiedad particular dedicados al cultivo agrícola.
Esta misma ley en su Art. 3 se contempló por
primera vez la figura de las Zonas de
Interés Forestal y facultó al Ministerio de Agricultura para la declaración
de las mismas. Así, de forma aparentemente tan sencilla, fue como los
responsables políticos y forestales de España de la época se dotaron así mismos de una herramienta que
acabaría teniendo una repercusión tanto forestal como social impensable. En
base a este artículo todos los propietarios de terrenos forestales considerados
como tales e incluidos dentro de un PRO tenían la obligación de proceder a su
repoblación forestal. Si no estaban dispuestos a repoblarlos por su cuenta esa
misma ley les ofreció varias "alternativas"
que no perseguían más que garantizar la repoblación de tales terrenos. Así pues,
sus propietarios tenían varias opciones por las que decantarse. A saber: Hacer
la repoblación por sus propios medios; hacerlo mediante la fórmula del
Consorcio (1); o vender voluntariamente la finca al PFE para que fuera este
organismo con sus medios quien acometiera dicha repoblación. Y como colofón a
lo dicho hasta ahora, si el propietario no se acogía a ninguna de estas
posibilidades, al régimen del momento le quedaba la opción de declarar el
interés social de esos trabajos forestales y proceder a continuación a la
expropiación de los terrenos en cuestión.
De esta forma tan "sencilla" fue como el PFE -contando con el apoyo total del régimen franquista- logró tejer una red legal que amparó todos sus intereses y garantizó así la puesta en marcha de un ambicioso plan forestal nacional. Lo peor de todo lo dicho hasta ahora es que tal y como corresponde a cualquier iniciativa emanada del seno de un régimen militar y dictatorial, aquél proceso se llevó a cabo sin garantizar los intereses de todas las partes afectadas. Es más, debe decirse que sólo primaron los intereses de una parte. De tal forma, puede afirmarse sin ningún temor a la duda que en este caso los derechos de los propietarios quedaron totalmente cercenados. Esto resultó ser así porque en ningún momento se les dio la oportunidad de plantear su opinión pues en aquellos tiempos no se sometía a exposición pública ningún proyecto de ley. Ni mucho menos se ofreció la posibilidad de presentar alegaciones ni nada que se le pareciera. Seguramente que, en el mejor de los casos, algunos tablones de anuncios municipales llegarían a colgar "para conocimiento público..." las leyes aprobadas antes mencionadas u otras disposiciones derivadas de las mismas. ¿Cuántos amos de humildes haciendas repartidas por los pueblos de nuestro Prepirineo quedarían al margen de estas promulgaciones que tanto les acabarían afectando?... ¿Cuántos de ellos se enteraron cuando prácticamente ya estaba todo decidido?...
Parte del complejo organigrama del P.F.E. del que merece destacarse, por el impacto social de sus decisiones, la Asesoría Jurídica. Foto: Archivo Cartagra |
Con estas leyes aprobadas y
puestas en funcionamiento a pleno rendimiento, bien puede decirse que comenzaba
a escribirse al mismo tiempo, la crónica de una muerte anunciada para más de un
centenar de pueblos y pardinas diseminadas por todo el Prepirineo oscense. Dentro de la compleja organización del PFE merece destacar la Asesoría Jurídica del PFE pues en ella no se escatimaron recursos humanos ni materiales. Al frente de la misma hubo un Abogado del Estado Jefe que tan sólo debió hacer cumplir la legislación entes referida. Con aquél amparo legal cualquier queja o protesta por parte de los propietarios en contra de una venta estaba condenada al fracaso.
- (1)
Consorcio: Fórmula mixta por la que el propietario cede por un largo periodo de
tiempo su finca al PFE para su repoblación. Este organismo forestal se encarga
de los trabajos de repoblación forestal. Cuando se proceda a la corta final de
la madera procedente de esa repoblación el propietario recibiría una parte
porcentual del valor de esa madera. Todas las cuestiones derivadas de este
contrato quedaban recogidas en las denominadas Bases del Consorcio.
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