Ya ha sido comentado el gran interés
que tanto los responsables del Patrimonio Forestal del Estado (PFE) como los
del gobierno dictatorial del momento demostraron tener en el tema de la
repoblación forestal de nuestro país. Bien puede decirse que por la implicación
de unos y otros, esta materia acabó conformándose claramente en una cuestión de
Estado. A la hora de dar la cobertura legal a la misma se pensaron
prácticamente todas las posibilidades que podrían darse sobre el terreno, para
de esa forma, dejarlas perfectamente atadas y así garantizarse el cumplimiento
de los objetivos marcados. De tal forma, para aquellos casos en los que no
consiguieran la propiedad de los terrenos, bien por falta de acuerdo entre
ambas partes o por otros motivos, discurrieron una fórmula intermedia que les
permitiría acometer igualmente la repoblación forestal sobre terrenos ajenos. A
esa fórmula se la conoció como Consorcio.
Cuadrilla abriendo hoyas manualmente y plantando pinos en un lugar desconocido.
Foto: Archivo Cartagra
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La Orden del Ministerio de
Agricultura del 6 de noviembre de 1951 sirvió para regular la declaración de consorcios
en los montes de utilidad pública, es decir, aquellos cuya pertenencia
correspondía a los ayuntamientos y otras entidades. Básicamente sirvió para
establecer el grado de participación y la coordinación necesaria entre los dos
organismos forestales existentes en esos momentos. Por un lado estaban los
Distritos Forestales (DD FF), también de implantación provincial y quienes desde
siempre habían venido gestionado los montes públicos. Por el otro lado estaba el PFE quien tenía la
encomienda de llevar a la práctica de la política repobladora en nuestro país.
Pero fue necesario solventar también cómo se garantizaba la repoblación en
aquellos otros montes propiedad de particulares, de entidades locales menores o
comunidades de propietarios. La repoblación de todos ellos quedaba en esos
momentos al margen de los dos organismos anteriormente citados, el PFE y los DD
FF . Esa situación quedó solventada con la promulgación de la Ley de 7 de abril de 1952 sobre auxilio a la
libre iniciación para la repoblación forestal en terrenos de propiedad pública
y particular.
Plano parcial de Ribagorza donde aparecen algunos de los consorcios allí realizados por el PFE.
Foto: Archivo Cartagra
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Cuando el dueño del terreno era una entidad pública o bien era de
propiedad comunal, el porcentaje que se fijó para ellos rondaba entre un 30% y
un 55%. En cambio, si la propiedad correspondía a propietarios particulares, el
porcentaje podía oscilar entre un 25% y un 40%. Con ese mejor trato hacia las
entidades públicas propietarias del terreno el PFE buscó principalmente
espolear a ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de modo que estos
vieran despejada cualquier posible duda o temor a la hora de plantearse firmar
un consorcio con el PFE. Según el propio PFE, en los consorcios que se firmaban
sobre terrenos de carácter público
“…se
obra con largueza y generosidad al determinar el porcentaje que debería
corresponder” (1). El porcentaje definitivo que finalmente se
aplicaba dentro de los rangos antes apuntados estuvieron generalmente directamente
relacionados con la calidad de los terrenos que aportaban los propietarios. Prácticamente
todas las Bases firmadas en los numerosísimos consorcios propiciados por el PFE
mantuvieron unas partes idénticas en su contenido. Se intentó señalar con la
mayor claridad posible desde el objetivo que se perseguía, la descripción de
los terrenos afectados, la constitución de una Junta de Gestión y el
señalamiento de las funciones de la misma o el modo de realizar los
aprovechamientos. También se contempló la obligación de confeccionar una
memoria anual en la que recoger la labor realizada dentro del consorcio cada
año. Tal labor debía ser sometida posteriormente a la consideración de la Junta
de Gestión antes señalada. Llegado el momento de la corta final, esta misma
Junta era la que debería aprobar la distribución de los posibles beneficios.
luces matutinas en el interior de una repoblación forestal. Foto: Archivo Cartagra |
De la importancia que el PFE llegó a conceder a esta forma de conseguir
repoblaciones dan buena cuenta las siguientes cifras. En todo el país entre
1940 y 1963 el PFE consiguió firmar hasta 6.069 consorcios que afectaron nada
menos que a 2.173.552 Ha cuya titularidad correspondía tanto a montes públicos
como a otros de propiedad particular, de ayuntamientos, diputaciones o
mancomunidades. En nuestra provincia se firmaron consorcios tanto con
ayuntamientos como con particulares. De forma muy resumida puede decirse que
los consorcios con ayuntamientos se firmaron entre el periodo que va desde 1943
hasta 1963. Fueron en total unos 104 consorcios diferentes que afectaron a unas
29.000 Ha aproximadamente. Por lo que se refiere a los consorcios firmados con
particulares estos afectaron a más de 54.000 Ha. Durante el periodo que
discurrió entre 1950 y 1966 se firmaron hasta 207 consorcios de este tipo. Así
pues, la superficie consorciada en total en la provincia de Huesca afectó a más
de 83.000 Ha entre unos y otros (2). A esa cifra aún habría que añadir la
superficie repoblada sobre los montes que finalmente acabó comprando el PFE en
nuestra provincia.
Fuentes y Bibliografía:
- (1): Patrimonio
Forestal del Estado, Memoria Resumen 1940-1949; Ministerio de Agricultura,
Madrid, 1951.
- (2): Archivo Fondo
Documental del Monte; Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, Madrid.
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