jueves, 20 de agosto de 2015

El proceso de compra-venta de los montes en Huesca (III)

      Llegados a este punto seguro que una rápida recapitulación de los anteriores post nos vendrá muy bien para situarnos en el contexto del momento. Tras superar todas las vicisitudes surgidas entre los propietarios, estos finalmente alcanzaron el quórum suficiente y necesario para poder dar el siguiente paso. Este consistió en presentar al máximo responsable del PFE la pertinente oferta de venta escrita. Además de las firmas de todos ellos, en esa oferta se especificó una cantidad concreta de dinero acordada seguramente en alguna reunión entre todos los particulares. En la mayoría de los casos las cantidades solicitadas inicialmente por los propietarios carecieron de una base ajustada a los valores mercantiles del  momento. Personalmente tengo la sensación que se concretaron en base una referencias poco contrastadas y se tendió a fijar cantidades por exceso con el convencimiento de que siempre habría ocasión para ser rebajadas. Por este motivo la inmensa mayoría de los expedientes que he estudiado demuestran que fueron excepcionales los casos en los que el PFE acabó dando por bueno el precio inicial solicitado por la parte vendedora. Hay de decir en este punto que también se dieron situaciones totalmente opuestas. En el caso del monte Las Torallas y El Vedado, ambos en Cornudella de Baliera (Ribagorza); la Pardina de Fanlo, Sandiás y Secorún (Alto Gállego) o Grustán (Ribagorza), el PFE acabó pagando a sus propietarios más dinero del solicitado inicialmente por ellos. En el resto de casos, salvo varios en los que el PFE igualó el precio solicitado, en todos los demás el PFE acabó pagando finalmente bastante menos de lo que pretendían los propietarios. Hubo casos en los que el precio final pagado por el PFE fue hasta menos de la mitad de lo solicitado inicialmente. Esto sucedió entre otros muchos casos en Bergosa (Jacetania); Ceresuela, Basarán y Berroy (Sobrarbe); Asún y Pardina San Esteban (Alto Gállego) (1).
Mapa donde se muestran las repoblaciones realizadas durante los primeros años de funcionamiento del PFE, desglosados por provincias. Foto: Archivo Cartagra
      Lo cierto es que las valoraciones elaboradas por los ingenieros de montes del PFE resultaron ser bastante exhaustivas y metódicas pues todas siguieron un guión y unas instrucciones idénticas establecidas por los responsables del PFE. En prácticamente todos los expedientes consultados lo primero que hicieron los ingenieros del PFE fue realizar levantamientos topográficos de los montes de interés para saber exactamente por donde discurrían los límites de la finca que querían comprar así como la superficie de la misma. Hubo muchos casos en los que la superficie señalada por los propietarios en su oferta de venta presentó una diferencia importante con la cifra obtenida tras los trabajos topográficos pertinentes. Una vez concluidas aquellas valoraciones cada responsable regional las revisaba individualmente y no faltaron casos en los que por no ajustarse a esas instrucciones previas o bien por incluir errores o carencias, acabaron siendo devueltas a sus autores para que fueran revisadas y corregidas. Ante esta tesitura es fácil imaginar que fueron muy pocos los casos en los que los propietarios se conformaran y admitieran a la primera las cantidades reflejadas en tales documentos oficiales. No faltaron las críticas, sobre todo de aquellos más escépticos, quienes llegaron a decir que por ese precio no merecía la pena vender ni desplazarse a ningún lado a firmar escrituras alguna. Finalmente y a la vista de la posición inamovible del PFE, amparado además como ya ha quedado dicho, en unos sólidos argumentos técnicos así como también en unas disposiciones ventajosas para sus intereses, los propietarios acabaron aceptando las cantidades propuestas por la administración forestal.

      Pero paradojas de la vida, el verdadero problema al que se tuvieron que enfrentar los propietarios acabaría siendo otro bien diferente. Este surgió como consecuencia de la deficiente inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas objeto de compra por parte del PFE. Sucedió que muy pocos propietarios tenían la totalidad de su fincas debidamente registradas lo que permitió que en realidad hubiera más fincas y de superficies mayores de las que constaban en las escrituras de cada propietario.  El objetivo último de estos era reducir al máximo el impuesto de la contribución rústica. Esta situación, que técnicamente se le denomina como exceso de cabida, implicó serios perjuicios para aquellos propietarios que no tuvieron las escrituras actualizadas. Eso suponía que en el momento de firmar la escritura de venta, el PFE sólo les pagaría por las fincas y superficies que aparecieran inscfritas en el Registro de la Propiedad. Para que pudieran cobrar el importe correspondiente a las fincas que no aparecían registradas, según las leyes del momento, deberían transcurrir nada menos que dos años. Ese era el plazo de tiempo establecido legalmente entonces por si aparecía alguna otra persona o entidad que pudiera reclamar la propiedad de esas fincas no escrituradas. Si transcurría ese tiempo sin que nadie presentara reclamación alguna, las fincas que constituían ese exceso de cabida ya podían inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Esta circunstancia supuso un duro golpe y un serio contratiempo para los planes de los propietarios afectados. Aunque no puede generalizarse, hubo infinidad de situaciones en las que me atrevería a decir que quienes se vieron perjudicados por este imprevisto cobraron a la firma hasta un 40% menos del total que les correspondía. Debo señalar que también hubo algunos casos en los que ese porcentaje fue incluso mayor. La práctica demostró también que esos dos años de espera en muchísimos casos acabaron convirtiéndose en tres o incluso más años. Así pues, muchos cobraron cantidades que habían sido calculadas y fijadas hasta cuatro años atrás. Eso supuso una merma importante en los capitales recibidos pues la pérdida del poder adquisitivo por parte de los vendedores acabó siendo muy significativo. Hubo casos extremos como el de un propietario de Cillas (Alto Gállego) emigrado a Monzón quien tardó en cobrar ese dinero retenido nada menos que siete años.
Carátula de la carpeta que contiene toda la documentación del proceso de compra del pueblo de Cillas perteneciente en ese momento al Ayuntamiento de Cortillas. Foto: Archivo Castagra
      Pero aquél imprevisto llegó incluso a poner en serio peligro la firma de la operación de compra-venta de más de un pueblo. De hecho, más de un expediente quedó temporalmente paralizado y hasta los propietarios en algunos casos se echaron atrás una vez constataron aquella circunstancia que, dicho sea de paso, nadie les llegó a explicar en detalle. Si hubo un lugar donde esta situación fue más reveladora pues estuvo a punto de dar al traste con las adquisiciones ya casi cerradas de varios pueblos, fue en el Valle de la Garcipollera (Jacetania). Al final, aquella situación se saldó con una solución que hasta entonces no se había aplicado en ningún otro expediente de compra anterior. El Art.3 de la Ley sobre Repoblación Forestal y Ordenamiento de los Cultivos Agrícolas integrados en los terrenos comprendidos dentro de las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación (LRFOCA) contempló el supuesto de la expropiación forzosa en aquellos casos en los que los propietarios se negaran a repoblar los terrenos por sus propios medios o cuando no accedieran a la venta voluntaria de los terrenos calificados de interés forestal por parte del PFE. La ventaja para los propietarios a los cuales se les expropió forzosamente sus terrenos fue que, al contrario del resto de expedientes de compra en los cuales aparecieron situaciones de exceso de cabida y cuyos propietarios afectados aceptaron la demora de dos años en el pago de las cantidades, en estos casos en cambio el PFE accedió a pagarles íntegramente y de una sola vez la cantidad correspondiente  por el total de los terrenos vendidos. Y cuando digo íntegramente me refiero a que en esos casos también se les pagó por aquellas fincas no contempladas en las escrituras. Esta circunstancia era inherente al procedimiento de expropiación forzosa. De esta forma fue como finalmente adquirió el PFE en el valle antes referido núcleos como Acín, Larrosa, Pardina Iguácel o Villanovilla (1). Esta modalidad de adquisición mediante la fórmula de la expropiación forzosa acabó conformándose en una de las principales críticas que siempre se han realizado a aquella política de adquisiciones aplicada por el PFE. Lo que quizás no saben muchos de esos críticos es que dentro de una situación de imposición como era  la que nos ocupa ahora, esa fue la opción que más benefició y mejor defendió los intereses de los propietarios.


      Pero dejando a un lado la excepcionalidad de los casos en los que se recurrió a la expropiación forzosa, lo habitual fue que la parte vendedora acabara aceptando la valoración realizada por el PFE. Así pues, una vez solventados en primer lugar todos los desacuerdos entre los vecinos, las discrepancias con las ofertas del PFE y hasta el gran imprevisto de la demora teórica de dos años, llegó la hora de realizar el pago. Este se efectuó en el mismo momento de firmar la escritura de compra-venta entre todas las partes, denominada también como Carta de Pago. La manera de proceder llegados a este punto fue prácticamente idéntica para todos los expedientes de compra. El PFE buscaba en una población próxima al lugar donde se encontraba el pueblo comprado un notario que sería el encargado de redactar las correspondientes escrituras. En la provincia de Huesca los notarios más requeridos por el PFE ejercían en las poblaciones de Jaca, Boltaña, Gráus, Benabarre, Barbastro y Huesca básicamente. Una vez supervisados todos los datos personales así como la correcta enumeración de las fincas y los respectivos datos registrales de todos los vendedores, se redactaba la escritura y quedaba lista para su firma. En ella también quedaban recogidas las cantidades totales que correspondían a cada propietario, las que se le pagaban en el momento de la firma y aquellas cuyo pago quedaba demorado por corresponder al exceso de cabida derivado del defecto de inmatriculación (2).
Carátula de la escritura de compra-venta del pueblo de Giral perteneciente al Ayuntamiento de Burgasé. Foto: Archivo Cartagra
      A partir de ese momento el notario fijaba una fecha y una hora para proceder a su firma la cual comunicaba por escrito a todas las partes. Las citaba en la misma localidad donde tenía ubicado su despacho, y a pesar de que siempre se intentaba notificar con antelación suficiente a todos los vendedores, se repitieron bastantes casos en los que los avisos no llegaron a tiempo. Esto supuso que más de un vendedor no acudiera puntualmente a la cita para la firma. Si faltaba más de uno de ellos se llegó incluso a suspender dicho acto y se convocó posteriormente de nuevo a todas las partes. También hubo algún caso extremo en el que varios vendedores se arrepintieron a última hora por el motivo que fuera y decidieron no acudir a la firma de la escritura pensando que así conseguirían paralizar todo aquél procedimiento. Finalmente aquellos vendedores acabarían firmando igualmente la escritura en cuestión. En este mismo acto y tras estampar la pertinente firma tanto el amo de la casa como su esposa, era cuando se procedía al pago de las cantidades acordadas.

      Por último, cabe señalar que la presencia en este acto de la esposa del propietario de la hacienda vendida tenía carácter obligatorio. La inclusión de su firma en este expediente de venta y en las escrituras era imprescindible pues con ella los responsables del PFE querían garantizarse la no aplicación de la cláusula del derecho de viudedad expectante contemplada en el derecho foral aragonés. Es decir, en caso de fallecimiento del titular de la hacienda que se vendía al PFE, la viuda del mismo renunciaba a cualquier tipo de derecho sobre las propiedades en cuestión.




Fuentes y Bibliografía:

- (1): Trabajo en preparación.

- (2): Archivo Fondo Documental del Monte; Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente,          Madrid.
 

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