Llegados a este punto seguro que una
rápida recapitulación de los anteriores post
nos vendrá muy bien para situarnos en el contexto del momento. Tras superar
todas las vicisitudes surgidas entre los propietarios, estos finalmente
alcanzaron el quórum suficiente y necesario para poder dar el siguiente paso. Este
consistió en presentar al máximo responsable del PFE la pertinente oferta de
venta escrita. Además de las firmas de todos ellos, en esa oferta se especificó
una cantidad concreta de dinero acordada seguramente en alguna reunión entre
todos los particulares. En la mayoría de los casos las cantidades solicitadas inicialmente
por los propietarios carecieron de una base ajustada a los valores mercantiles
del momento. Personalmente tengo la
sensación que se concretaron en base una referencias poco contrastadas y se tendió
a fijar cantidades por exceso con el convencimiento de que siempre habría
ocasión para ser rebajadas. Por este motivo la inmensa mayoría de los
expedientes que he estudiado demuestran que fueron excepcionales los casos en
los que el PFE acabó dando por bueno el precio inicial solicitado por la parte
vendedora. Hay de decir en este punto que también se dieron situaciones
totalmente opuestas. En el caso del monte Las Torallas y El Vedado, ambos en
Cornudella de Baliera (Ribagorza); la Pardina de Fanlo, Sandiás y Secorún (Alto
Gállego) o Grustán (Ribagorza), el PFE acabó pagando a sus propietarios más
dinero del solicitado inicialmente por ellos. En el resto de casos, salvo
varios en los que el PFE igualó el precio solicitado, en todos los demás el PFE acabó pagando
finalmente bastante menos de lo que pretendían los propietarios. Hubo casos en
los que el precio final pagado por el PFE fue hasta menos de la mitad de lo
solicitado inicialmente. Esto sucedió entre otros muchos casos en Bergosa
(Jacetania); Ceresuela, Basarán y Berroy (Sobrarbe); Asún y Pardina San Esteban
(Alto Gállego) (1).
Mapa donde se muestran las repoblaciones realizadas durante los primeros años de funcionamiento del PFE, desglosados por provincias. Foto: Archivo Cartagra |
Lo cierto es que las valoraciones
elaboradas por los ingenieros de montes del PFE resultaron ser bastante
exhaustivas y metódicas pues todas siguieron un guión y unas instrucciones idénticas establecidas
por los responsables del PFE. En prácticamente todos los expedientes
consultados lo primero que hicieron los ingenieros del PFE fue realizar
levantamientos topográficos de los montes de interés para saber exactamente por
donde discurrían los límites de la finca que querían comprar así como la superficie de
la misma. Hubo muchos casos en los que la superficie señalada por los
propietarios en su oferta de venta presentó una diferencia importante con la cifra obtenida tras los trabajos topográficos pertinentes. Una vez concluidas
aquellas valoraciones cada responsable regional las revisaba individualmente y
no faltaron casos en los que por no ajustarse a esas instrucciones previas o
bien por incluir errores o carencias, acabaron siendo devueltas a sus autores
para que fueran revisadas y corregidas. Ante esta tesitura es fácil imaginar
que fueron muy pocos los casos en los que los propietarios se conformaran y
admitieran a la primera las cantidades reflejadas en tales documentos oficiales.
No faltaron las críticas, sobre todo de aquellos más escépticos, quienes
llegaron a decir que por ese precio no merecía la pena vender ni desplazarse a
ningún lado a firmar escrituras alguna. Finalmente y a la vista de la posición inamovible
del PFE, amparado además como ya ha quedado dicho, en unos sólidos argumentos
técnicos así como también en unas disposiciones ventajosas para sus intereses, los
propietarios acabaron aceptando las cantidades propuestas por la administración
forestal.
Pero paradojas de la vida, el verdadero
problema al que se tuvieron que enfrentar los propietarios acabaría siendo otro
bien diferente. Este surgió como consecuencia de la deficiente inscripción en
el Registro de la Propiedad de las fincas objeto de compra por parte del PFE. Sucedió
que muy pocos propietarios tenían la totalidad de su fincas debidamente
registradas lo que permitió que en realidad hubiera más fincas y de superficies
mayores de las que constaban en las escrituras de cada propietario. El objetivo último de estos era reducir al
máximo el impuesto de la contribución rústica. Esta situación, que técnicamente
se le denomina como exceso de cabida,
implicó serios perjuicios para aquellos propietarios que no tuvieron las escrituras
actualizadas. Eso suponía que en el momento de firmar la escritura de venta, el
PFE sólo les pagaría por las fincas y superficies que aparecieran inscfritas en el Registro de la Propiedad. Para que pudieran cobrar el importe correspondiente a las
fincas que no aparecían registradas, según las leyes del momento,
deberían transcurrir nada menos que dos años. Ese era el plazo de tiempo
establecido legalmente entonces por si aparecía alguna otra persona o entidad
que pudiera reclamar la propiedad de esas fincas no escrituradas. Si
transcurría ese tiempo sin que nadie presentara reclamación alguna, las fincas
que constituían ese exceso de cabida
ya podían inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo
propietario. Esta circunstancia supuso un duro golpe y un serio contratiempo
para los planes de los propietarios afectados. Aunque no puede generalizarse, hubo
infinidad de situaciones en las que me atrevería a decir que quienes se vieron
perjudicados por este imprevisto cobraron a la firma hasta un 40% menos del total que les
correspondía. Debo señalar que también hubo algunos casos en los que ese
porcentaje fue incluso mayor. La práctica demostró también que esos dos años de
espera en muchísimos casos acabaron convirtiéndose en tres o incluso más años.
Así pues, muchos cobraron cantidades que habían sido calculadas y fijadas hasta
cuatro años atrás. Eso supuso una merma importante en los capitales recibidos
pues la pérdida del poder adquisitivo por parte de los vendedores acabó siendo
muy significativo. Hubo casos extremos como el de un propietario de Cillas
(Alto Gállego) emigrado a Monzón quien tardó en cobrar ese dinero retenido nada
menos que siete años.
Carátula de la carpeta que contiene toda la documentación del proceso de compra del pueblo de Cillas perteneciente en ese momento al Ayuntamiento de Cortillas. Foto: Archivo Castagra |
Pero aquél imprevisto llegó incluso a
poner en serio peligro la firma de la operación de compra-venta de más de un
pueblo. De hecho, más de un expediente quedó temporalmente paralizado y hasta los
propietarios en algunos casos se echaron atrás una vez constataron aquella
circunstancia que, dicho sea de paso, nadie les llegó a explicar en detalle. Si hubo un lugar donde
esta situación fue más reveladora pues estuvo a punto de dar al traste con las
adquisiciones ya casi cerradas de varios pueblos, fue en el Valle de la
Garcipollera (Jacetania). Al final, aquella situación se saldó con una solución
que hasta entonces no se había aplicado en ningún otro expediente de compra anterior. El Art.3 de la Ley sobre Repoblación
Forestal y Ordenamiento de los Cultivos Agrícolas integrados en los terrenos
comprendidos dentro de las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación
(LRFOCA) contempló el supuesto de la expropiación forzosa en aquellos casos
en los que los propietarios se negaran a repoblar los terrenos por sus propios
medios o cuando no accedieran a la venta voluntaria de los terrenos calificados
de interés forestal por parte del PFE. La ventaja para los propietarios a los
cuales se les expropió forzosamente sus terrenos fue que, al contrario del
resto de expedientes de compra en los cuales aparecieron situaciones de exceso
de cabida y cuyos propietarios afectados aceptaron la demora de dos años en el
pago de las cantidades, en estos casos en cambio el PFE accedió a pagarles
íntegramente y de una sola vez la cantidad correspondiente por el total de los terrenos vendidos. Y
cuando digo íntegramente me refiero a que en esos casos también se les pagó por
aquellas fincas no contempladas en las escrituras. Esta circunstancia era
inherente al procedimiento de expropiación forzosa. De esta forma fue como
finalmente adquirió el PFE en el valle antes referido núcleos como Acín,
Larrosa, Pardina Iguácel o Villanovilla (1). Esta modalidad de adquisición
mediante la fórmula de la expropiación forzosa acabó conformándose en una de
las principales críticas que siempre se han realizado a aquella política de adquisiciones
aplicada por el PFE. Lo que quizás no saben muchos de esos críticos es que
dentro de una situación de imposición como era la que nos ocupa ahora, esa fue
la opción que más benefició y mejor defendió los intereses de los propietarios.
Pero dejando a un lado la excepcionalidad
de los casos en los que se recurrió a la expropiación forzosa, lo habitual fue
que la parte vendedora acabara aceptando la valoración realizada por el PFE.
Así pues, una vez solventados en primer lugar todos los desacuerdos entre los
vecinos, las discrepancias con las ofertas del PFE y hasta el gran imprevisto
de la demora teórica de dos años, llegó la hora de realizar el pago. Este se
efectuó en el mismo momento de firmar la escritura de compra-venta entre todas
las partes, denominada también como Carta
de Pago. La manera de proceder llegados a este punto fue prácticamente
idéntica para todos los expedientes de compra. El PFE buscaba en una población
próxima al lugar donde se encontraba el pueblo comprado un notario que sería el
encargado de redactar las correspondientes escrituras. En la provincia de Huesca
los notarios más requeridos por el PFE ejercían en las poblaciones de Jaca,
Boltaña, Gráus, Benabarre, Barbastro y Huesca básicamente. Una vez supervisados
todos los datos personales así como la correcta enumeración de las fincas y los
respectivos datos registrales de todos los vendedores, se redactaba la
escritura y quedaba lista para su firma. En ella también quedaban recogidas las
cantidades totales que correspondían a cada propietario, las que se le pagaban
en el momento de la firma y aquellas cuyo pago quedaba demorado por corresponder
al exceso de cabida derivado del defecto de inmatriculación (2).
Carátula de la escritura de compra-venta del pueblo de Giral perteneciente al Ayuntamiento de Burgasé. Foto: Archivo Cartagra |
A partir de ese momento el notario fijaba
una fecha y una hora para proceder a su firma la cual comunicaba por escrito a
todas las partes. Las citaba en la misma localidad donde tenía ubicado su
despacho, y a pesar de que siempre se intentaba notificar con antelación
suficiente a todos los vendedores, se repitieron bastantes casos en los que los
avisos no llegaron a tiempo. Esto supuso que más de un vendedor no acudiera
puntualmente a la cita para la firma. Si faltaba más de uno de ellos se llegó
incluso a suspender dicho acto y se convocó posteriormente de nuevo a todas las
partes. También hubo algún caso extremo en el que varios vendedores se
arrepintieron a última hora por el motivo que fuera y decidieron no acudir a la
firma de la escritura pensando que así conseguirían paralizar todo aquél
procedimiento. Finalmente aquellos vendedores acabarían firmando igualmente la
escritura en cuestión. En este mismo acto y tras estampar la pertinente firma
tanto el amo de la casa como su esposa, era cuando se procedía al pago de las
cantidades acordadas.
Por último, cabe señalar que la presencia
en este acto de la esposa del propietario de la hacienda vendida tenía carácter
obligatorio. La inclusión de su firma en este expediente de venta y en las escrituras era
imprescindible pues con ella los responsables del PFE querían garantizarse la
no aplicación de la cláusula del derecho de viudedad expectante contemplada en
el derecho foral aragonés. Es decir, en caso de fallecimiento del titular de la
hacienda que se vendía al PFE, la viuda del mismo renunciaba a cualquier tipo
de derecho sobre las propiedades en cuestión.
Fuentes y Bibliografía:
-
(1): Trabajo en preparación.
-
(2): Archivo Fondo Documental del Monte; Ministerio de Agricultura y Medio
Ambiente, Madrid.